Contexto
La empresa Pasteles S.A. de C.V., necesita materia prima para elaborar una nueva línea de pasteles que desea ofertar al público; el único problema es que no cuenta con suficiente capital para poder adquirir la materia prima que necesita. Sin embargo, al hablar el asunto con su proveedor de materia prima, la empresa Materias Primas Pasteleras S.A. de C.V., consigue que ésta le provea el material siempre y cuando le firme un pagaré.
Un pagaré es el título en el que una persona contrae la obligación de pagar determinada cantidad de dinero a la orden de otra, en una fecha cierta. El pagaré es en la actualidad el título de crédito más difundido entre los comerciantes y las empresas al momento de deber dinero.
Entre los requisitos que debe contener el pagaré están:
La empresa Pasteles S.A. de C.V., tuvo complicaciones con la venta de la nueva línea, por lo cual no ha podido cumplir con el pago consignado en el pagaré. Ahora la empresa Materias Primas Pasteleras S.A. de C.V., desea que se le pague, pues ha transcurrido en demasía el tiempo acordado para cumplir con la obligación, y el deudor, pese a que se le ha exigido el pago del mismo ha hecho caso omiso.
La empresa Materias Primas Pasteleras S.A. de C.V. ahora acude a ti, a fin de que realices la cobranza judicial.
De este asunto se pueden derivar las siguientes cuestiones:
Explicación
13.1 Títulos ejecutivos, demanda y auto de exequendo
En cuanto al origen de los juicios ejecutivos mercantiles, diversos autores han señalado diferentes etapas históricas. Por ejemplo, algunos remiten el origen de juicio ejecutivo al derecho romano, específicamente en la ley de las 12 tablas, asimismo como en el Digesto, en el cual, se encuentran numerosos procedimientos rápidos y sencillos, para asegurar a los acreedores el cobro de sus créditos.
Para otros autores, como el maestro Ovalle Favela (2013), los orígenes se remontan a la época de formación del proceso romano canónico, en la alta Edad Media, con motivo de la intensificación del comercio en las ciudades italianas, y de la necesidad de otorgar a ciertas clases de créditos, una tutela más ágil y efectiva, con lo cual nacieron los instrumentos garantizados o confesados, a los que, los estatutos municipales les reconocieron algo llamado: ejecución inmediata (Castrillon y Luna, 2007).
El propio código de comercio define el juicio ejecutivo mercantil en el artículo 1391, al decir que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.
“El juicio ejecutivo mercantil, tiene el propósito de obtener el pago inmediato y llano del crédito demandado, o bien pronunciar una sentencia condenatoria del remate de los bienes que aseguren el pago del crédito” (Dávalos Mejía, 2001).
Este juicio ejecutivo mercantil, se lleva a cabo mediante un procedimiento que reporta como ventaja, la que se realiza en términos mucho más cortos que aquellos a los que contrae el juicio ordinario, además de que la posibilidad que tiene el deudor de oponer defensas y excepciones, se encuentra limitada a los casos que restringe la ley.
Como ya mencionamos, para la procedencia del juicio ejecutivo es necesario que la acción se funde en un título ejecutivo. El título ejecutivo será:
Aquel instrumento público o privado que para su cobro ante el órgano jurisdiccional, concede al actor un tratamiento especial que facilita la recuperación del crédito concedido, estableciéndose así, diferentes categorías respecto de aquellos documentos que, derivado de los usos y actos mercantiles, no conceden al acreedor, un tratamiento especial privilegiado, con respecto de aquellos ya enunciados, que sí lo son (Castrillon y Luna, 2007).
De esta forma, el mismo Código de Comercio, enmarca como documentos que traen aparejada ejecución, los siguientes:
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Como todo juicio, el ejecutivo mercantil empieza a iniciativa de parte con la presentación de un escrito de demanda, que en el caso del juicio ejecutivo, siempre deberá acompañarse del título ejecutivo. Cabe mencionar que al igual que en todo escrito de demanda, tanto civil como mercantil; el escrito se dividirá en:
Promedio
Prestaciones
Capítulos de hechos
Capítulos de derecho
Puntos petitorios
Una importante diferencia que presenta este procedimiento con el juicio ordinario, es que desde el escrito de demanda y contestación, las partes deberán ofrecer sus pruebas.
Una vez presentada la demanda por el actor, el juez deberá llevar a cabo un examen del documento que se acompañe como título base de la acción, y se encuentra que el mismo, constituye un título ejecutivo de los que enumera la ley, y que satisface los requisitos de liquidez y exigibilidad, admitida la demanda, emitiendo un auto de exequendo.
El auto de exequendo es una resolución judicial que recae cuando se presenta la demanda (si está bien hecha). Es el auto de admisión que el juez dicta en relación con la demanda inicial. Sin embargo, este auto admisorio tiene características especiales, pues conforme al artículo 1392 del Código de Comercio, este auto tiene efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo, se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del actor, en depósito de la persona nombrada por éste.
Es decir, el auto de exequendo contiene los siguientes elementos procesales:
12.1 Reglas comunes a los procesos mercantiles
Acordada la demanda, es decir, después de que recayó el auto admisorio de exequendo sobre la promoción inicial, sólo se acuerda el día y la hora con el actuario para realizar la diligencia de embargo. En el día señalado, se presentan en el domicilio del deudor y le requieren el pago, si no se hace, el actuario procederá al embargo de bienes. El requerimiento de pago es la última oportunidad de pagar exclusivamente el monto del título sin que existan costas adicionales.
Después de que se inicia la diligencia de embargo, si el demandado se opone a pagar, se trabará embargo sobre bienes suficientes para garantizar el adeudo que consiste en la totalidad de las prestaciones demandadas. El señalamiento de los bienes se somete a dos reglas:
1) Es el demandado quien debe señalar los bienes que se embargarán, pero también lo podrá hacer el actor, si el deudor se rehúsa a hacerlo o si no está presente.
2) Sólo se pueden embargar los bienes embargables.
Ahora bien, el artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles señala cuáles bienes no son susceptibles de embargo entre los que menciona:
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De esta forma se puede llegar a trabar el embargo. La traba del embargo consiste en sustraer del comercio el bien embargado. La traba de embargo se hace a partir de que el actuario da fe del señalamiento de los bienes, y desde luego, los identifica de manera plena a fin de que permanezcan consignados, técnicamente en el juzgado, y físicamente en el dominio del depositario.
Una vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado sin previa autorización del juez, quien al decidir, deberá recabar la opinión del ejecutante. Por último, se debe recordar que cometerá el delito de desobediencia el ejecutado que transmita el uso del bien embargado sin previa autorización judicial.
El embargo sólo se perfecciona cuando los bienes embargados se ponen en depósito de persona que nombre el acreedor. El depositario debe protestar su cargo, y queda obligado en los términos del contrato de depósito mercantil. Así mismo, en el supuesto de que exista un incumplimiento por parte del depositario, se sancionará con la pena del abuso de confianza, por la constitución del tipo denominado: depositoría infiel.
13.3 Contestación y excepciones oponibles
Una vez hecho el embargo dentro de la notificación del auto de exequendo, acto continuo se notificará al demandado, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho días, comparezca la parte demandada ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad reclamada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.
Dentro de los ocho días siguientes, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 del Código de Comercio, y tratándose de títulos de crédito, las del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el mismo escrito deberá ofrecer todas las pruebas que tuviere, relacionándolas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley, para las excepciones.
Conforme al Código de Comercio son admisibles las siguientes excepciones:
Falsedad del título o del contrato contenido en él.
Falta de reconocimiento de la firma del ejecutado.
Fuerza o miedo.
Incompetencia del juez.
Prescripción o caducidad del título.
Pago o compensación.
Remisión o quita y novación de contrato.
Oferta de no cobrar o esperar.
Y conforme a la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:
13.4 Pruebas, alegatos y sentencia
Una vez opuestas las excepciones que permite la ley, y presentado el escrito de contestación, se dará vista al actor por tres días para que manifieste y ofrezca las pruebas que a su derecho convenga.
Cabe mencionar que si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes.
Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan, de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, abriendo el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para su recepción.
Las pruebas que se reciban fuera del término concedido por el juez, o su prórroga (si la hubiere decretado), serán bajo la responsabilidad de éste, quien sin embargo, podrá mandarlas concluir en una sola audiencia indiferible que se celebrará dentro de los diez días siguientes.
Una vez concluido el término de prueba, se pasará al período de alegatos, el que será de dos días comunes para las partes.
Presentados los alegatos o transcurrido el término para hacerlo, previa citación y dentro del término de ocho días, se pronunciará la sentencia.
13.5 Remate y adjudicación
A virtud de la sentencia de remate se procederá a la venta de los bienes retenidos o embargados, con el avalúo que cada parte exhiba dentro de los diez días siguientes a que sea ejecutable la sentencia. Si los valores determinados en cada avalúo no coincidieren, se tomará como base para el remate el promedio de ambos avalúos, siempre y cuando no exista una diferencia mayor al veinte por ciento entre el más bajo y el más alto. Si la discrepancia en el valor de los avalúos exhibidos por las partes fuera superior al porcentaje referido, el juez podrá ordenar que se practique un tercer avalúo. En caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo, se entenderá su conformidad con el avalúo exhibido por su contraria.
El avalúo de los bienes retenidos o embargados será practicado por un corredor público, una institución de crédito o perito valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura correspondiente, quienes no podrán tener el carácter de parte o de interesada en el juicio.
Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquél, se anunciará en la forma legal, la venta de los bienes por medio de edictos que se publicarán dos veces en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa, donde se ventile el juicio. Entre la primera y la segunda publicación, deberá mediar un lapso de tres días si fuesen muebles, y nueve días si fuesen raíces. Asimismo, entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días.
Una postura legal es la que cubre las dos terceras partes del precio fijado por las partes a los bienes retenidos o embargados, a fin de que sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado.
Si en la Primera Almoneda no hubiere Postura Legal, se citará a una segunda, para lo cual se hará una sola publicación de edictos. En la Segunda Almoneda se tendrá como precio el de la primera con deducción de un diez por ciento.
Si en la Segunda Almoneda, no hubiere Postura Legal, se citará a la tercera de la misma forma que en la segunda, y de igual manera se procederá para las ulteriores, hasta efectuar legalmente el remate. En cada una de las almonedas se deducirá un diez por ciento del precio que en la anterior haya servido de base.
En cualquier almoneda en que no hubiere Postura Legal, el ejecutante tiene derecho a pedir la adjudicación de los bienes a rematar, por las dos terceras partes del precio que en ella haya servido de base para el remate, hasta el importe de lo sentenciado, y en su caso, entregará el remanente al demandado en los diez días hábiles siguientes a que haya quedado firme la adjudicación respectiva.
Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes embargados, previamente valuados, y del certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes que haya en su favor al valor fijado en el avalúo.
Una vez que quede firme la resolución que determine la adjudicación de los bienes, se dictarán las diligencias necesarias a petición de parte interesada para poner en posesión material y jurídica de dichos bienes al adjudicatario.
Las partes, durante el juicio, podrán convenir en que los bienes embargados se avalúen o vendan en la forma y términos que ellos acordaren, denunciándolo así oportunamente al juzgado por medio de un escrito firmado por ellas.
Cierre
La empresa Pasteles S.A. de C.V., necesita materia prima para elaborar una nueva línea de pasteles que desea ofertar al público, pero no cuenta con suficiente capital, por lo que recurrió a la empresa Materias Primas Pasteleras S.A. de C.V., a fin de que le otorgara el material con la promesa de pago mediante un pagaré.
La empresa Pasteles S.A. de C.V. no cumplió con el pago en la fecha estipulada por lo que ahora la empresa Materias Primas Pasteleras S.A. de C.V. desea que se le pague. ¿Cuál procedimiento es el adecuado? ¿Cómo le explicarías a la empresa la forma y tiempo que te llevaría el procedimiento respectivo?
Primeramente es importante señalar que los pagarés son títulos de crédito, los cuales están regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito conforme el artículo 5 y el capítulo III del título primero de la misma ley.
Ahora bien, el artículo 1391 del Código de Comercio dice lo siguiente:
Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
IV. Los títulos de crédito.
Así mismo, los artículos 150 y 151 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los cuales son aplicables a los pagarés conforme el artículo 174 de la misma ley, dicen lo siguiente:
Artículo 150. La acción cambiaria se ejercita:
II. En caso de falta de pago o de pago parcial.
Artículo 151. La acción cambiaria es directa o de regreso; directa, cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.
Por ende, la acción a ejercitar sería la Acción Cambiaria Directa, a través del procedimiento conocido como Juicio Ejecutivo Mercantil, debido a que la acción se ejercita contra el deudor principal, y el procedimiento es ejecutivo debido a que el pagaré es un título de crédito.
El procedimiento básicamente sería de la siguiente forma: Comienza con demanda acompañada del título de crédito, después el auto de exequendo mediante el cual se notifica al demandado y se le embargan bienes, después el demandado tiene ocho días a fin de presentar la contestación, luego se dan tres días al actor para que manifieste sobre la contestación del demandado, después se desahogan las pruebas dentro de un término de quince días, una vez desahogadas las pruebas se dan dos días para que las partes presenten sus alegatos y finalmente se dicta sentencia en un término de ocho días. ¿Qué pruebas ofrecerías para este procedimiento?
Checkpoint
Antes de dar por concluido el tema, asegúrate de contestar las preguntas que se enlistan a continuación:
Ahora contesta las preguntas que se enlistan a continuación. Una vez que lo hayas hecho, haz clic sobre las preguntas para comparar tus respuestas.
Haz clic en cada pregunta para averiguar si contestaste acertadamente.
Es el procedimiento que tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que traiga aparejada ejecución.
Es aquel instrumento público o privado que para su cobro ante el órgano jurisdiccional, concede al actor un tratamiento especial que facilita la recuperación del crédito concedido, estableciéndose así diferentes categorías respecto de aquellos documentos que, derivado de los usos y actos mercantiles, no conceden al acreedor, un tratamiento especial privilegiado, con respecto de aquellos ya enunciados, que sí lo son (Castrillon y Luna, 2007).
El auto de exequendo es una resolución judicial que recae cuando se presenta la demanda (si está bien hecha). Es el auto de admisión que el juez dicta en relación con la demanda inicial. Así mismo tiene efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo, se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del actor, en depósito de persona nombrada por éste.
Glosario
A continuación se muestra una serie de conceptos que utilizaremos a lo largo del curso, revísalos, en caso que tengas alguna duda es importante que los busques en el diccionario:
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Referencias