Contexto


Recursos administrativos

Actualmente, ¿piensas que los recursos administrativos son insuficientes para garantizar la juridicidad de la actuación de los órganos del Poder Ejecutivo?

Arturo Iturbide Rivas (1999) cree que sí, él expresa que los recursos administrativos son insuficientes para garantizar la juridicidad de la actuación de los órganos del Poder Ejecutivo, por lo que deviene imprescindible un control de la legalidad de índole jurisdiccional que se denomina contencioso administrativo.

También afirma la necesidad de instituir una instancia autónoma que dé protección jurídica en la esfera del Derecho Administrativo, la cual no puede ser garantizada más que por tribunales independientes a los que se confiera la facultad de establecer los límites jurídicos de la administración (Acosta, 1999).

Ahora que abordarás el presente tema es necesario que reflexiones en lo siguiente:

  • ¿Qué es el juicio contencioso administrativo?
  • ¿Cómo se aplica?
  • ¿Qué implica su aplicación?
  • ¿Cómo se aplica en México?

Explicación


8.1 Naturaleza jurídica del juicio contencioso administrativo

Como se mencionó anteriormente, existe un procedimiento para el desahogo de demandas que impugnen resoluciones cuyo monto no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, llamado Juicio Sumario.

Dicho juicio será procedente en los siguientes casos definidos por el artículo 58-2 de la LFPCA, que determina:

    ARTÍCULO 58-2. Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes:

  1. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal;
  2. Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales;
  3. Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado;
  4. Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla.
  5. Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última, no exceda el antes señalado.
  6. También procederá el Juicio en la vía Sumaria cuando se impugnen resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de Leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Para determinar la cuantía en los casos de los incisos I), III) y V), sólo se considerará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones. Cuando en un mismo acto se contenga más de una resolución de las mencionadas anteriormente no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de esta vía.

    La demanda deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con las disposiciones de esta Ley ante la Sala Regional competente.

8.2 Recursos dentro del juicio contencioso administrativo

Dentro del juicio pueden emitirse resoluciones que puede que no estén apegadas a derecho, por error de los Magistrados o por inobservancias de la Ley.

En dichos casos, es conveniente que sea tomado en consideración que existen 2 recursos a saber:

a) Recurso de reclamación

El recurso de reclamación se interpondrá ante la misma sala, y se resolverá por el Pleno de la Sala que revise el asunto, en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero.

Instaurado el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite dará cuenta a la Sala para que resuelva en el término de cinco días.


b) Recurso de revisión fiscal

El recurso de revisión fiscal, será interpuesto por las autoridades inconformes con las resoluciones favorables a los particulares, y se tramitará ante el tribunal colegiado de circuito, del Poder Judicial de la Federación; siendo el caso que el trámite de este juicio, tendrá que ajustarse a la ley de amparo.

Este recurso será abordado más adelante, sin embargo, por el momento, se asienta lo siguiente en el artículo 63 de la LFPCA.

Cierre


Se puede llegar a pensar que en México no se interpreta la ley o los actos que derivan de su aplicación. Sin embargo, por medio de un recurso al particular se le permite llegar a la claridad jurídica de la emisión de un acto o resolución emanados por una autoridad, que le perturbe y transgreda su esfera jurídica.

A modo de cierre te recomendamos qué investigues un poco más sobre el juicio contenciosos administrativo en la vía sumaria.

Checkpoint


Asegúrate de comprender:

  • Qué es el juicio contenciosos administrativo.
  • Cuáles son sus recomendaciones.
  • Qué artículos aplican para el mismo.

Referencias


  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Código Fiscal de la Federación. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_181115.pdf