Contexto
El juicio contencioso administrativo federal ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa
Si bien, el recurso de revocación se resuelve por la misma autoridad a la cual se le da la oportunidad de autocorregirse, siendo la imposición de dicho recurso optativo para el contribuyente. Por otra parte, existe un juicio, que tiene por objeto anular o dejar sin efecto, aquellas cuestiones impugnadas por los particulares, y que será resuelto por un tribunal especializado en cuestiones administrativas.
Así, existe el Juicio Contencioso Administrativo Federal, que se sigue ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y que resuelve sobre controversias Administrativas Federales.
Como recordarás, el Tribunal es parte del Poder Ejecutivo, lo cierto es que entre los miembros de dicho órgano jurisdiccional materialmente, pero administrativo, formalmente; existe un alto nivel de profesionalismo y además de que dicho tribunal tiene un gran nivel de independencia. Tendrás más adelante una oportunidad de que tú resolución sea estudiada por un tribunal perteneciente al Poder Judicial de la Federación a través del amparo, ¿qué te parece?
No olvides que anteriormente el Juicio Contencio Adminsitrativo Federal únicamente tenía como fin anular aquellas resoluciones que dictara la autoridad federal, por lo que el mismo juicio se llamaba Juicio de Nulidad, habiendo sido ampliado en cuanto a las facultades del Tribunal.
Por último, toma en cuenta que en el presente análisis nos enfocaremos en el Procedimiento que se sigue a nivel federal. Sin embargo, en caso de presentarse cuestiones relacionadas con los Gobiernos Estatales o Municipales, tuviera que iniciarse un procedimiento administrativo que usualmente es ante Tribunales Contenciosos Administrativos, siendo el caso que existen casos como en el de Coahuila en dónde no existen dichos tribunales y los particulares tienen que recurrir a vías como la de amparo.
Explicación
7.1 Definición del juicio contencioso administrativo federal y qué materias abarca
El Juicio Contencioso Administrativo Federal, es el juicio que se lleva a cabo a efecto de dilucidar alguna controversia de carácter administrativo federal, relacionado con las resoluciones de autoridad que:
Así puedes ver, que prácticamente este juicio es la vía para la impugnación de todas aquellas cuestiones de carácter Administrativo, Fiscal, así como de Comercio Exterior, Responsabilidades de Servidores Públicos y Pensiones que en la esfera Federal se podrán presentar.
Leyes que rigen el juicio contencioso administrativo federal
Las leyes que rigen el presente procedimiento se encuentran en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), que es de reciente creación en el año 2005 y dicha ley determina todos los pormenores del proceso en sí.
Así mismo, la LFPCA antes mencionada, establece que resolverá controversias determinadas por la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como la competencia de los tribunales para resolver las cuestiones planteadas por los particulares.
7.2 Reglas de competencia para la interposición de la demanda de juicio de nulidad
La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es el ordenamiento que indica la pauta para la determinación de la competencia territorial de las controversias que ante ellos se presenten, pues si bien, un particular presenta su demanda ante un tribunal incompetente, dicha demanda será enviada al que sea el competente.
Así, el artículo 34 de la mencionada Ley Orgánica determina lo siguiente:
Artículo 34. Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando:En los casos señalados en estas fracciones, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada y, siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas.
Cuando el demandante resida en territorio nacional y no tenga domicilio fiscal, se atenderá a la ubicación de su domicilio particular.
Si el demandante es una autoridad que promueve la nulidad de alguna resolución administrativa favorable a un particular, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad actora.
Se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.
7.3 Partes en el juicio de nulidad
Como es de esperarse las partes en el juicio son: actor, demandado y los terceros que puedan tener un interés relacionado con el juicio pero contrastante con la acción intentada en el juicio.
Sin embargo, es de resaltarse que el actor puede ser, tanto los particulares agraviados con las resoluciones de las autoridades; así como las autoridades en ciertas circunstancias en las cuales por ejemplo: deseen controvertir lo determinado en alguna consulta fiscal.
Así el artículo 3 de la LFPCA, determina:
Articulo 3. Son partes en el juicio contencioso administrativo:
Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.
Hasta el año 2010, el juicio contencioso administrativo fiscal se centró en una sola versión, en la cual se les otorgaba a los particulares un amplio término de 45 días para poder impugnar las resoluciones de las autoridades. Así mismo, un término de 5 años a las autoridades, para poder impugnar resoluciones que le fueron favorables a los particulares, ¿un poco desproporcionado el término, no es así?
Sin embargo, con la intención que interpreta el suscrito como la de limitar a los particulares su derecho a defenderse, puesto que no existe otra diferencia sustancial, en cuanto a la tramitación de los procedimientos se instauró una segunda versión del juicio, al que se le denominó juicio sumario. Esto es válido para cuestiones que no excedan de 5 veces el salario mínimo General del Distrito Federal, elevado al año; es decir controversias que no excedan de 1825 veces el SMG del DF, cuyo monto es actualmente de $127,932.50 pesos, siendo que la demanda únicamente se puede presentar en el término de 15 días hábiles desde que tuvo el particular conocimiento de la resolución.
Así, el particular afectado por una resolución deberá de verificar de inmediato el tipo de juicio a llevar, puesto que es un error común, que las resoluciones se queden firmes, atendiendo al monto de la misma; atento a lo que dispone el artículo 58-1 de la LFPCA.
Juicio en línea o vía tradicional
Es importante mencionar, que el juicio puede llevarse en la vía tradicional (por escrito) o en la vía de la justicia en línea, en cuyo caso deberá de elegir esta opción al momento de presentar la demanda. Si no se hace esta elección, la demanda seguiría la vía tradicional.
Sin embargo, si el demandante es el Gobierno (juicio de lesividad), entonces la demanda será presentada para el juicio en línea.
En el juicio contencioso administrativo federal, lo más importante es que la demanda sea correctamente formulada desde un principio, y además, que sea presentada en el término de ley. El que la demanda sea presentada correctamente y complementada con las pruebas y documentales de importancia, implican para el suscrito por lo menos un 85% de probabilidades de que el juicio se lleve correctamente y de tener la razón el particular, que esta se gane. Como veremos desde la demanda se ofrecen pruebas y los conceptos de impugnación de referencia.
Independientemente del tipo de juicio que sea seguido, la demanda base de la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto por la LFPCA, deberá contener lo siguiente:
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Artículo 14. La demanda deberá indicar:
La indicación de que se tramitará en la Vía Sumaria. En caso de omisión, el Magistrado Instructor lo tramitará en esta vía en los supuestos que proceda de conformidad con el Título II, Capítulo XI de esta Ley, sin embargo no será causa de desechamiento de la demanda, el hecho de que está no se presente dentro del término establecido para la promoción del Juicio en la Vía Sumaria, cuando la procedencia del mismo derive de la existencia de alguna de las jurisprudencias a las que se refiere el antepenúltimo párrafo del Artículo 58-2; en todo caso si el Magistrado Instructor, antes de admitir la demanda, advierte que los conceptos de impugnación planteados por la actora tienen relación con alguna de las citadas jurisprudencias, proveerá lo conducente para la sustanciación y resolución del Juicio en la Vía Ordinaria.
En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.
En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada.
Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cual estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo.
En cada demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o que se afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio contra dichas resoluciones en una sola demanda.
En los casos en que sean dos o más demandantes éstos ejercerán su opción a través de un representante común.
En la demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Magistrado Instructor requerirá a los promoventes para que en el plazo de cinco días presenten cada uno de ellos su demanda correspondiente, apercibidos que de no hacerlo se desechará la demanda inicial.
Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI, el Magistrado Instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.
Si en el lugar señalado por el actor como domicilio del tercero, se negare que sea éste, el demandante deberá proporcionar al Tribunal la información suficiente para proceder a su primera búsqueda, siguiendo al efecto las reglas previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
En el supuesto de que no se señale domicilio del demandante para recibir notificaciones conforme a lo dispuesto por la fracción I, de este artículo, las que corresponda hacérsele en el mismo, se efectuarán por Boletín Electrónico.
Según ha quedado asentado con anterioridad, la demanda de Juicio Contencioso Administrativo Federal, contiene los elementos de casi cualquier demanda civil o mercantil; con la diferencia, que lo principal aquí es la presentación de los conceptos de impugnación, en relación con la actividad de la autoridad considerada como ilegal; y que además, se tienen que ofrecer todas las pruebas desde la demanda, lo cual no es lo más usual.
Nota al contribuyente: para la formulación de los conceptos de impugnación, se sugiere seguir el procedimiento del Silogismo Aristotélico, explicado con anterioridad, en el cual la Premisa Mayor sería la disposición de la ley violada; la Premisa Menor, sería la explicación de lo ocurrido en el caso en particular a impugnarse y; la conclusión, sería la explicación del por qué la norma jurídica es violada al aplicarse incorrectamente o inobservarse la ley.
Asimismo, deberá de adjuntarse a la demanda lo siguiente:
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Artículo 15. El demandante deberá adjuntar a su demanda:
Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo como información confidencial o comercial reservada. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias.
Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a VI, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX, las mismas se tendrán por no ofrecidas.
Cuando en el documento en el que conste la resolución impugnada a que se refiere la fracción III de este artículo, se haga referencia a información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, el demandante se abstendrá de revelar dicha información. La información confidencial a que se refiere la ley citada, no podrá ponerse a disposición de los autorizados en la demanda para oír y recibir notificaciones, salvo que se trate de los representantes a que se refieren los artículos 46, fracción IV, quinto párrafo y 48, fracción VII, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Es importante presentar aquellos documentos, que sean requeridos por el Tribunal a los particulares sobre las pruebas y documentales diversas, que hayan faltado acompañar a la demanda, porque en ciertos casos, es fatal la no presentación de dichos documentos, puesto que la demanda podrá ser desechada, quedando la resolución administrativa intocada.
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7.5 Período de instrucción
Con las pruebas que hayan ofrecido por las partes, adjuntándolas a su demanda o contestación; así como aquellas que se hubieren otorgado como supervinientes, se abrirá el período de instrucción. Dicho período de instrucción, tiene como objeto el que aquellas pruebas distintas a documentales, sean desahogadas por las partes.
Así, de acuerdo al tipo de pruebas, las más comunes por desahogar, son la testimonial y las periciales. Para el desahogo de dichas pruebas se estará a lo siguiente:
Instrucciones: Haz clic en cada apartado para conocer su información.
Cierre
Es importante mencionar, que el juicio puede llevarse en la vía tradicional (por escrito) o en la vía de la justicia en línea, en cuyo caso deberá de elegir esta opción al momento de presentar la demanda. Si no se hace esta elección, la demanda seguiría la vía tradicional.
Sin embargo, si el demandante es el Gobierno (juicio de lesividad), entonces la demanda será presentada para el juicio en línea.
En el juicio contencioso administrativo federal, lo más importante es que la demanda sea correctamente formulada desde un principio, y además, que sea presentada en el término de ley. El que la demanda sea presentada correctamente y complementada con las pruebas y documentales de importancia, implican para el suscrito por lo menos un 85% de probabilidades de que el juicio se lleve correctamente y de tener la razón el particular, que esta se gane. Como veremos desde la demanda se ofrecen pruebas y los conceptos de impugnación de referencia.
Independientemente del tipo de juicio que sea seguido, la demanda base de la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto por la LFPCA, deberá contener lo siguiente:
Checkpoint
Asegúrate de comprender:
Referencias
Venegas, S. (2012). Derecho Fiscal. México: Editorial Oxford.