Contexto
La visita domiciliaria
Con el objeto de verificar el nivel de cumplimiento de los gobernados a las disposiciones fiscales, la autoridad puede realizar al contribuyente visitas domiciliarias; mismas que deberán de ajustarse a lo determinado por las leyes respectivas.
A nivel federal, sobre el particular, el Código Fiscal de la Federación, a partir del artículo 43 de dicho ordenamiento determina las reglas conforme a las cuales se debería de llevar a cabo una visita domiciliaria a efecto de que esté apegada a derecho. Así, conforme a lo que hemos apuntado anteriormente, la autoridad administrativa – fiscal deberá de observar las reglas correspondientes y respetar los derechos del gobernado a efecto de que la diligencia correspondiente no sea nula y por lo tanto pueda ser atacada efectivamente por los gobernados.
Aunque el presente estudio se centra en las leyes y procedimientos tributarios a nivel federal, a nivel local existen procedimientos muy similares en cuanto a las disposiciones que los rigen, y que en su oportunidad debes revisarlos para verificar el apego de la autoridad a dichas leyes.
Explicación
El procedimiento de visita domiciliaria
Es sabido que la visita domiciliaria es la principal facultad de comprobación con la que cuentan las autoridades fiscales y tiene su fundamento constitucional en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento […]
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
Pero, ¿qué es la visita domiciliaria? Es el acto de fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras por parte de los contribuyentes, los responsables solidarios terceros con ellos relacionados.
Su principal objetivo:
Determinación y cobro de los impuestos omitidos, disminuir la evasión, lograr una mayor recaudación fiscal, generar conciencia social sobre la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ampliar la base de contribuyentes.
3.2 Reglas y leyes aplicables a la visita domiciliaria
Conforme lo indica el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 43 y subsecuentes, las visitas domiciliarias deberán de sujetarse a lo siguiente:
Al ser la visita domiciliaria un acto de molestia a un particular, debe cumplir con lo dispuesto por el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, mismo que a la letra indica:
Notas importantes a considerar por el contribuyente: sobre el particular, el visitado deberá de verificar, que como un requisito mínimo, las órdenes de visita domiciliaria cumplan con las disposiciones antes mencionadas, y, tomar en consideración que si la orden de visita domiciliaria tiene un error de los que arriba se indican, en su oportunidad podrá interponer los medios de defensa que correspondan, para poder impugnar toda la diligencia, por basarse en un ordenamiento incompleto.
De acuerdo a lo que disponen los artículos 38, 43 y 44 del CFF, la orden de visita domiciliaria deberá de determinar lo siguiente:
Por su parte, de acuerdo a lo que determinan los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación, la visita domiciliaria deberá ajustarse a lo siguiente:
Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten, salvo que en el domicilio anterior se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, caso en el cual la visita se continuará en el domicilio anterior.
Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.
En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías.
Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo, en tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá designar de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita.
Asimismo, conforme a lo que determina el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, la visita domiciliaria deberá desahogarse conforme a lo siguiente:
Nota para el contribuyente: es muy importante verificar que lo que se asienta en esta acta sea cierta y apegada a la realidad, pues lo que se asiente en ella será la verdad conforme a la cual se siga el procedimiento; de tal manera que al final de cada acta, cuando se pida que se firme por el contribuyente o sus representantes, puede asentarse en la misma, lo que se hubiera detectado que no fue incluido o cuestiones que el propio contribuyente estima no se realizó con apego a derecho.
Además es de importancia resaltar que el contribuyente verifique lo que ahí se asienta, porque lo que le que aparezca en ellas será la verdad, aunque haya ocurrido algo distinto en la realidad. Más si cada acta se firma por el contribuyente o sus representantes.
Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros.
En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.
Nota para el contribuyente: sobre este particular, se tratará más adelante, pero esta última acta parcial, implica que el contribuyente pueda hacer las observaciones que considere pertinentes, presente pruebas o incluso aceptando las observaciones en ella contenidas, se autocorrija.
Se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas a que se refiere el párrafo anterior, si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta los documentos, libros o registros de referencia o no señale el lugar en que se encuentren, siempre que éste sea el domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad o no prueba que éstos se encuentran en poder de una autoridad.
Tratándose de visitas relacionadas con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (precios de transferencia), deberán transcurrir cuando menos dos meses entre la fecha de la última acta parcial y el acta final. Este plazo podrá ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.
Dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la última acta parcial, exclusivamente en los casos a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente podrá designar un máximo de dos representantes, con el fin de tener acceso a la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes respecto de operaciones comparables que afecte la posición competitiva de dichos terceros. La designación de representantes deberá hacerse por escrito y presentarse ante la autoridad fiscal competente. Se tendrá por consentida la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes, si el contribuyente omite designar, dentro del plazo conferido, a los citados representantes. Los contribuyentes personas físicas podrán tener acceso directo a la información confidencial a que se refiere este párrafo.
Presentada en tiempo y forma la designación de representantes por el contribuyente a que se refiere esta fracción, los representantes autorizados tendrán acceso a la información confidencial proporcionada por terceros desde ese momento y hasta los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución en la que se determine la situación fiscal del contribuyente que los designó. Los representantes autorizados podrán ser sustituidos por única vez por el contribuyente, debiendo éste hacer del conocimiento de la autoridad fiscal la revocación y sustitución respectivas, en la misma fecha en que se haga la revocación y sustitución. La autoridad fiscal deberá levantar acta circunstanciada en la que haga constar la naturaleza y características de la información y documentación consultadas por él o por sus representantes designados, por cada ocasión en que esto ocurra. El contribuyente o sus representantes no podrán sustraer o fotocopiar información alguna, debiéndose limitar a la toma de notas y apuntes.
El contribuyente y los representantes designados en los términos de esta fracción serán responsables hasta por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que se tuvo acceso a la información confidencial o a partir de la fecha de presentación del escrito de designación, respectivamente, de la divulgación, uso personal o indebido, para cualquier propósito, de la información confidencial a la que tuvieron acceso, por cualquier medio, con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación ejercidas por las autoridades fiscales. El contribuyente será responsable solidario por los perjuicios que genere la divulgación, uso personal o indebido de la información, que hagan los representantes a los que se refiere este párrafo.
La revocación de la designación de representante autorizado para acceder a información confidencial proporcionada por terceros no libera al representante ni al contribuyente de la responsabilidad solidaria en que puedan incurrir por la divulgación, uso personal o indebido que hagan de dicha información confidencial.
Lo señalado en la fracción anterior será sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el servidor público que motivó la violación.
Nota para el contribuyente: es de observarse que la autoridad puede reponer por una sola vez el procedimiento de visita domiciliaria desde que la autoridad encuentre violaciones al procedimiento, por lo que debe de observarse:
3.3 Instancia para desvirtuar la última acta parcial de visita domiciliaria
Conforme a lo que se estableció en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, existe una oportunidad para el contribuyente de depurar el contenido de las actas de visita domiciliaria, desvirtuando lo que no sea cierto con las pruebas que ofrezca el contribuyente.
Así, en el artículo 46 del CFF se determina que entre la última acta parcial y la final que se levante para la imposición de créditos fiscales y otros deben pasar por lo menos 20 días hábiles, durante los cuales el contribuyente puede presentar documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal.
Cabe mencionar que este procedimiento aumentará en 15 días hábiles adicionales por cada ejercicio fiscal revisado.
Este, aunque no es un recurso propiamente aportado por la autoridad, representa un medio del contribuyente para que sean depurados las observaciones hechas por los visitadores en cada caso.
Sobre esta instancia, vale la pena resaltar los siguientes puntos:
Cierre
Dentro de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se encuentra la revisión denominada visita domiciliar, misma que se compone de un conjunto de etapas y pasos plenamente regulados y enlazados entre sí, cuya finalidad es precisamente verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los particulares.
En el presente tema aprendiste su procedimiento, sus reglas y leyes. Así como importantes recomendaciones para el contribuyente.
Te invito a que aclares todas tus dudas viendo el siguiente video sobre el procedimiento y las leyes de la visita domiciliaria y relacionándolo con lo estudiado en el presente tema y contestando las preguntas del final:
Checkpoint
Asegúrate de comprender:
Referencias
Venegas, S. (2012). Derecho Fiscal. México: Oxford.