Contexto


Cambio de domicilio

Imagina que como estudiante aceptas la invitación de diferentes instituciones bancarias para recibir una tarjeta de crédito. A causa de tu inexperiencia, desconoces su manejo y atiendes lo que los ejecutivos bancarios te indican de pagar sólo el mínimo de tu saldo mensual, lo que genera una imposibilidad real de pago y comienzas a acumular saldo deudor. Esto ha ocasionado que te llamen constantemente para exigirte la liquidación de la deuda.

Un gran amigo tuyo que está estudiando Derecho te propone cambiar tu número telefónico y cambiarte de domicilio sin dar aviso al banco para que las llamadas cesen. Tú, sin dudarlo dos veces, tomas el consejo de tu amigo y accedes. Sin embargo, la falta de conocimiento te lleva a tomar una mala decisión, porque estas registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y debes dar aviso de tu cambio domiciliario, ya que si no lo haces antes que las autoridades te lo requieran, puedes ser responsable de una multa.

Pero las obligaciones fiscales son muy variadas, y no sé limitan al mismo pago de contribuciones. Por ejemplo, una persona de Reynosa, Tamaulipas, se va a estudiar a Monterrey, su carrera.  Al tiempo que se gradúa, empieza a trabajar en esta última ciudad, pero con el paso del tiempo, decide regresar a su ciudad natal, a emprender su propio negocio de consultorías, en donde labora por su propia cuenta.

Dicha persona, como la mayoría, sólo empieza a laborar con mucho ímpetu, pero sin tomar en consideración el lado fiscal, ya que en un principio, le solicita a su padre, que está en el mismo negocio, que lo que le soliciten facturado, salga con el RFC de su padre.  Así pasa un considerable tiempo de un año, hasta que un día toca a su puerta, un notificador del Servicio de Administración Tributaria y le comunica que no ha presentado varias declaraciones, imponiéndole una multa considerable.

Sabiendo esto, piensa:

¿Conoces cuáles son las multas que establece el SAT ante estas situaciones?

Si no es así reflexiona las consecuencias ante tal acción.


El cumplimiento de tus obligaciones fiscales es de gran importancia en tus actividades como contribuyente, seas persona física o moral. Ya que existen sanciones administrativas como multas, recargos, decomisos de mercancías e intervenciones administrativas en el caso de las empresas, además de delitos en materia fiscal.

En el caso anterior, el SAT se encarga de vigilar y obligar el pago de los impuestos y, por ejemplo, en el caso del cambio de domicilio, establece que el contribuyente tiene 30 días para notificarle al fisco su cambio de domicilio una vez que lo realice; de no hacerlo, será acreedor a una multa de entre $ 2770 a $ 5530 pesos, conforme a lo previsto en el artículo 79 del Código Fiscal de la Federación (CFF).


Sabiendo esto, especula: ¿cuáles son las obligaciones y consecuencias que establece el SAT para el contribuyente?, ¿qué otros casos conoces sobre multas, recargos o sanciones que el SAT haya impuesto por no cumplir con las obligaciones fiscales?, ¿tienes conocimiento de todos los procedimientos fiscales y las auditorías internas?

Si no posees todas las respuestas, ¡no te alarmes! El presente tema te llevará a resolver todas las dudas e inquietudes que hayan surgido en cuanto a las obligaciones en materia fiscal del contribuyente, con la finalidad de que puedas verificar tu nivel de cumplimiento o el de la empresa a tu cargo.

Explicación


El cumplimiento a las obligaciones fiscales, es de gran importancia en el desarrollo de las actividades de un contribuyente, ya sea persona física o moral.  Esto, con la intención de evitar la aplicación al gobernado de sanciones administrativas (multas, recargos, decomiso de mercancías en materia aduanera, intervención administrativa de la empresa); así mismo para evitar la configuración de delitos en materia fiscal. 

La intención del contribuyente mismo, así como, la del administrador de la empresa, debe ser el mantener su actividad o su lugar de trabajo en operación, a efecto de sea posible el poder continuar llevando a cabo su actividad productiva; cuestión que se ve afectada ante el incumplimiento de las obligaciones en materia fiscal.

Es común que ante la falta de cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social, en cuanto al pago de las contribuciones al IMSS o al Infonavit, se embarguen las cuentas bancarias de la empresa o patrón persona física, incumplido; lo cual ata de manos al contribuyente, mientras no se paguen las contribuciones,  puesto que no podrá realizar operación alguna, mientras le tengan retenido su dinero.   

A continuación se presentará una propuesta para la verificación continua de las obligaciones en materia fiscal del contribuyente a efecto de que este pueda verificar su nivel de cumplimiento o el de la empresa a su cargo; considerando importante resaltar, que siempre hay oportunidad de corregir cualquier deficiencia, de manera espontánea, sin consecuencias mayores, excepto el pago de actualizaciones y recargos; siempre y cuando no se hubieran iniciado por la autoridad las facultades de comprobación.

1.1 Principales obligaciones del contribuyente en cuanto al pago de contribuciones

La principal de todas las obligaciones en materia fiscal es el pago de las contribuciones. En cuanto al pago de contribuciones, hay que recordar que existen dos tipos de obligaciones: las que son periódicas y las que se actualizan al caer el sujeto en el supuesto de la ley, las cuales deben ser cumplidas por consecuencia. 

Las que se actualizan en una sola ocasión son aquellas que devienen por actualización de supuestos en la ley que no son comunes en la actividad del contribuyente. Por ejemplo, la venta de un inmueble de su propiedad, la recepción de una herencia en el cual se le entreguen al contribuyente inmuebles, entre otros.

Con este tipo de contribuciones no hay mayor problema, ya que existen de por medio, fedatarios, notarios o corredores públicos, que se encargan de calcular, retener y enterar los impuestos correspondientes. De lo contrario, dichas contribuciones, no serán autorizadas por estos funcionarios.

Sin embargo, existen otras obligaciones periódicas de pago de contribuciones que es importante observar:

Instrucciones: Haz clic en cada apartado para conocer su información.

Los impuestos más importantes en el sistema fiscal son el IVA y el ISR, por eso se debe de poner mayor atención a su cumplimiento. Debe recordarse que estas contribuciones deben pagarse de manera periódica mediante declaraciones mensuales, las cuales vencen el día 17 del mes siguiente en que el impuesto se genera. Además, es obligatorio realizar una declaración anual de dichos impuestos el mes de marzo de cada año si se trata de personas morales y en el mes de abril en el caso de personas físicas.

El incumplimiento de estas obligaciones trae consecuencias graves para la empresa. Por ejemplo, la aplicación de recargos y actualizaciones por no hacer las declaraciones correspondientes en tiempo o multas, inclusive se pudiera llegar a cuestiones penales; o traer consigo cuestiones colaterales como la suspensión de beneficios de los programas IMMEX o ALTEX para la industria que importa y exporta constantemente bienes.

A continuación se muestra una tabla que permite conocer el régimen fiscal y las obligaciones que te corresponden de acuerdo a las actividades que realizas. Toma en cuenta que esta lista es para personas físicas, si deseas una descripción de cada apartado, consúltalo en la página web del SAT que se muestra pie de la imagen:

Imagen obtenida de http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/Paginas/default.aspx Sólo para fines educativos.

Otra cuestión de suma importancia es el cumplimiento de aquellas obligaciones en materia de seguridad social, como las cuotas obrero-patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las aportaciones del patrón al Infonavit. Las primeras son obligaciones mensuales, mientras que las segundas son bimensuales.

De acuerdo a la página oficial del Infonavit (2015) y al artículo 29 fracción II de la Ley del Infonavit, los patrones deben aportar el 5% del salario de los trabajadores a su servicio, para abonarlo a la Subcuenta de Vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores. Este porcentaje sirve para constituir el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, administrado por el Infonavit y servirá para el otorgamiento de crédito a los derechohabientes, o bien, para su retiro.

Estas obligaciones son las segundas con mayor relevancia, ya que usualmente la consecuencia de su incumplimiento; además de la aplicación de actualizaciones, recargos y multas, es el inmediato inicio de procedimientos fiscales de ejecución en contra del patrón-contribuyente, con el frecuente embargo o congelamiento de sus cuentas bancarias.

Imagen obtenida de http://tinyurl.com/k9woy3l Solo para fines educativos.

Para todas aquellas empresas que importan productos o materias primas al país es de gran importancia cumplir con las obligaciones en materia aduanera en tiempo y forma, ya que de lo contrario se aplicarán en contra del contribuyente sanciones o multas. En ocasiones, dichos castigos van desde el decomiso de bienes que no fueron importados legalmente hasta la aplicación de sanciones penales por delitos como contrabando.

Es relevante mencionar que, si bien, gran parte de la responsabilidad recae en los agentes aduanales contratados para hacer la importación, es necesario consultar una segunda opinión en cuanto a la clasificación de mercancías, a efectos de evitar sanciones por la autoridad. Asimismo, es ineludible verificar que la empresa trabaje únicamente con bienes que sean importados legalmente al país.

Existen obligaciones adicionales para aquellas personas morales que tienen regímenes sobre importación temporal de mercancías. Para solicitar el beneficio de poder aplicar a una certificación bajo las modalidades A, AA y AAA, y a un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por la importación temporal de mercancías; es necesario que se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales y soliciten el beneficio correspondiente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece que esta certificación está dirigida a empresas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósitos fiscales para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.

Los pagos del IEPS se realizan mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponde el pago y no es necesario presentar la página de la entidad administradora tributaria.

Ahondando en el tema de los impuestos locales, lo más significativos son los siguientes:

  1. Impuesto sobre nóminas. El cumplimiento de esta obligación es verificado constantemente porque de aquí obtienen sus principales ingresos las entidades federativas.

 

  1. Impuesto sobre tenencia y uso de vehículos. Es de gran trascendencia, puesto que del cumplimiento de esta contribución depende que los vehículos sean multados o retenidos.

  1. Impuesto predial. El incumplimiento de este impuesto trae consecuencias como la negación de constancias de alineamiento, licencias de funcionamiento o permisos ambientales en la empresa. El pago de este impuesto puede hacerse de forma bimestral o anual.

1.2 Principales obligaciones en materia de fiscal relacionada con declaraciones periódicas

En el sistema jurídico-fiscal el contribuyente no sólo se encuentra en estado de cumplimiento con el pago de las contribuciones aplicables sino que tiene a su cargo la obligación de presentar declaraciones informativas.

Las obligaciones de realizar estas declaraciones deben presentarse en relación con la siguiente información, actualmente mediante un programa denominado Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos (DIMM):

  1. Sueldos y salarios pagados, así como de conceptos asimilados.
  2. Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores.
  3. Las personas a quienes se les hayan otorgado donativos.
  4. Pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS sobre prestación de servicios profesionales; arrendamiento de bienes inmuebles; servicios prestados por comisionistas; autotransporte terrestre de carga; intereses; premios; derechos de autor; dividendos o utilidades; adquisición de otros bienes no consignada en escritura pública.
  5. Declaración en la que se determine el remanente distribuible y el porcentaje que corresponda a cada integrante.
  6. Retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero.
  7. Operaciones de financiamiento del extranjero.
  8. Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
  9. Operaciones de fideicomisos.

La información debe ser presentada por las personas físicas y morales a más tardar el 15 de febrero de cada año. Los datos se capturan en el programa denominado Declaración Informativa Múltiple (DIM) el cual se obtiene de la página del SAT y se presentan a través de Internet cuando no rebasen los 1000 movimientos, de lo contrario, se debe asistir a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente con el archivo en una memoria extraíble (USB) o en un CD.

A continuación se muestra la información anterior de los sujetos obligados y la información contenida en la DIM en formato tabla para una mejor apreciación, al mismo tiempo, se presenta el fundamento legal:

SUJETOS

INFORMACIÓN Y ANEXO CORRESPONDIENTE

FUNDAMENTO LEGAL

Contribuyentes que efectúen pagos por concepto de sueldos y salarios y conceptos asimilados.

Anexo 1. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo (incluye ingresos por acciones).

Artículo 118, fracciones III y V de la LISR-2013; Artículo noveno, fracción X decreto del 11/12/2013.

Contribuyentes que efectúen pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS.

Anexo 2. Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.

Artículos 86, fracciones IV, X, XIV, 101, fracción VI, 143, último párrafo, 164 de la LISR-2013; Artículo noveno, fracción X, decreto del 11/12/2013.

Contribuyentes que hayan entregado donativos en efectivo o en especie a donatarias autorizadas.

Anexo 3. Información de contribuyentes que otorguen donativos.

Artículo 86, fracción IX, inciso b) de la LISR-2013; Artículo noveno, fracción X, decreto del 11/12/2013.

Contribuyentes que efectúen pagos y retenciones a personas físicas o morales residentes en el extranjero.

Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero.

Artículo 86, fracciones III y IX, inciso a) de la LISR-2013; Artículo noveno, fracción X, decreto del 11/12/2013.

Contribuyentes que hayan realizado inversiones o las mantengan en territorios con regímenes fiscales preferentes.

Anexo 5. De los regímenes fiscales preferentes.

Artículo 178 de la LISR-2014.

Régimen simplificado vigente hasta 2013.

Anexo 6. Empresas integradoras. Información de sus integradas.

Artículo 81, Fracción V de la LISR 2013.

Solo se presentaba la información de los ingresos si la información era requerida por la autoridad.

Anexo 7. Régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) régimen vigente hasta 2013.

Artículo 137, cuarto párrafo de la LISR 2013.  

La información del IVA no se presenta desde el 2010.

Anexo 8. Información sobre el impuesto al valor agregado (derogado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de mayo de 2011, por lo que no está obligado a presentar dicho anexo a partir del ejercicio 2010).

El Anexo 8 fue derogado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010, publicada en el DOF del 24 de mayo de 2011, por lo que no está obligado a presentar dicho anexo a partir del ejercicio 2010.

Contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Anexo 9. Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Artículo 86, fracción XIII de la LISR 2013; Artículo 76, fracción X de la LISR 2014.

Instituciones fiduciarias por los pagos mensuales y deducciones de las personas a las que les correspondan rendimientos.

Anexo 10. Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.

Artículos 86, fracción XVI, 144, último párrafo de la LISR 2013; Artículo 76, fracción III de la LISR 2014.

Imagen obtenida de http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/principales-obligaciones-fiscales-de-las-personas-morales-del-ejercicio-2014-a-cumplir-en-el-2015.html Sólo para fines educativos.

1.3 La revisión periódica del nivel de cumplimiento del contribuyente (auditoría interna)

Ante el cúmulo de obligaciones fiscales que tiene el contribuyente respecto a declaraciones de pagos de impuestos de manera periódica y la declaración anual de cada impuesto, así como, las declaraciones informativas que tiene que realizar el constantemente, es trascendental revisar continuamente y monitorear al contador o departamento de contabilidad, a efecto de determinar el nivel de cumplimiento en la empresa.

Una vez hecho el análisis correspondiente a las obligaciones en materia fiscal, se podrán determinar las acciones correctivas que sean necesarias a efecto de realizar esto con la mayor anticipación posible. De esta forma se evitará el innecesario pago de multas y recargos o una solicitud espontánea de pago en parcialidades de las contribuciones.

Se insiste sobre el énfasis es esta acción, ya que conforme a las maneras de proceder del Gobierno Federal y de las entidades federativas que actúan en su apoyo, cada vez presionará más a los contribuyentes, para obtener el cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las contribuciones.

Antes y después del inicio de facultades de comprobación

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente en cualquier momento puede llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sin la necesidad de incurrir en multas o sanciones adicionales, excepto con el pago de actualizaciones y recargos; siempre y cuando no se hubiera iniciado por las autoridades las facultades de comprobación.

El artículo 73 del CFF a la letra indica:

Artículo 73. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

  1. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
  2. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales (reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982).
  3. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
    Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.

Es importante diferenciar las facultades de comprobación de las invitaciones que realiza periódicamente la autoridad mediante el envío de correos electrónicos en las que se exhorta a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones.

Sin embargo, cuando el contribuyente sea persona física o moral es ya sujeto a facultades de comprobación de las autoridades, descritas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, las cosas cambian, puesto que a partir de ese momento, lo que se realice por el gobernado no será considerado como espontáneo, y la autoridad podrá solicitar el pago de las contribuciones con las respectivas actualizaciones y recargos; o bien, aplicar al contribuyente multas, sanciones administrativas; y el inicio de acciones penales en caso que la autoridad considere que se incurrió en una falta a la ley.

No obstante, la actuación de la autoridad fiscal se encuentra regulada, tratándose específicamente para el ejercicio de sus facultades de comprobación. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica lo siguiente:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En dicho artículo, el legislador establece la norma para la actuación de cualquier autoridad, aplicado para todo ámbito del Derecho, principalmente en el caso del Derecho Fiscal con la autoridad fiscal, haciendo énfasis en dos elementos:

El mandamiento escrito.

La autoridad que emita el mandamiento, sea una autoridad competente.

Es importante que el contribuyente mismo o alguna persona encargada de la contabilidad o administración de la empresa verifiquen frecuentemente el cumplimiento de las obligaciones fiscales. De lo contrario es necesario que esa persona efectúe tales obligaciones considerando que siempre es posible llevar a cabo la corrección de la situación fiscal del contribuyente, sin dejar de lado que se debe realizar de manera espontánea.

En definitiva, lo anterior, no significa que una vez iniciadas las facultades de comprobación por la autoridad no pueda llevarse a cabo la corrección y cumplimiento voluntario de las obligaciones a su cargo, puesto que de una manera u otra la autoridad tratará de obtener de manera obligatoria el cumplimiento del particular.

Práctica


Instrucciones: Haz clic en el apartado para realizar la práctica sobre sanciones

 

¡Bienvenido!

Determinar de acuerdo al Código Fiscal de la Federación:

El tipo y monto de sanciones que en cada caso deberán ser aplicables por falta de representación de las declaraciones informativas aplicables.

Nota: Buscar esto en el apartado de Sanciones, contenido en el Código Fiscal de la Federación.

Cierre


En este tema revisaste las obligaciones fiscales del contribuyente en cuando al pago de contribuciones y cuáles son los impuestos más importantes en el sistema fiscal. Además, analizaste las obligaciones en materia de seguridad social, comercio exterior e impuestos locales.

Ahora sabes qué personas físicas o morales deben realizar sus declaraciones informativas y cuándo un contribuyente puede realizar el pago de las contribuciones. Además, aprendiste que puedes realizar el pago de contribuciones en forma extemporánea, siempre y cuando no se realice una auditoría interna por parte de una autoridad competente.

Ahora, basado en las obligaciones del contribuyente en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre la renta (ISR) y el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, realiza un razonamiento sobre la importancia del cumplimiento de dichas obligaciones, y la manera en cómo consideras que pueden ser cubiertas.

Básate en las siguientes preguntas:

  • ¿Cuáles son las fechas en que deben hacerse las declaraciones anuales y periódicas, respecto a cada contribución?
  • ¿Cuál es la importancia de cumplir con dichas obligaciones?
  • ¿Qué puedes hacer como persona moral para cumplir con tus obligaciones de contribuyente y no ser acreedor a multas y sanciones?

Checkpoint


Asegúrate de comprender:

  • Las principales obligaciones de los impuestos federales.
  • La Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • El Código Fiscal de la Federación.
  • Las principales obligaciones y fechas de pago del impuesto al valor agregado.
  • Los sujetos y el fundamento legal de las declaraciones informativas.

Referencias


  • SAT. (2015). Certificación en materia de impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) para empresas exportadoras. Recuperado de http://www.sat.gob.mx/comext/certificacion_exportadoras/Paginas/default.aspx
  • SAT. (2015). Información correspondiente a 2014 que se presenta por medio del programa DIM. Recuperado de http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaraciones_informativas/Paginas/informacion_del_programa_2014.aspx
  • Arroyo, J.L. (2014). Impuestos, obligación, responsabilidad y consecuencias… Recuperado de http://www.organizateya.com/financ/finanzas6.htm
  • Infonavit. (2015). Compromiso de mis patrones. Recuperado de http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/patrones/mis_compromisos/que+hago+para+cumplir
  • Los impuestos. (2015). Tablas de IEPS Impuesto 2015. Recuperado de http://losimpuestos.com.mx/ieps-impuesto/
  • Prontuario de Actualización Fiscal. (2015) Declaraciones informativas del ejercicio 2014. Recuperado de http://www.e-paf.com/index.php/noticias-y-articulos/noticias-y-articulos-web/obligaciones-fiscales/1001-declaraciones-informativas-del-ejercicio-2014
  • Los impuestos. (2015). Declaración Extemporánea: Evita Multas. Recuperado de http://losimpuestos.com.mx/declaracion-extemporanea/
  • Secretaría General. (2013). Código Fiscal de la Federación. México: Cámara de diputados del Congreso de la Unión. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_070115.pdf

Glosario


Es el incremento que sufre un adeudo por el efecto de inflación.

Son una especie de intereses moratorios y se pagan para recompensar a la autoridad por el tiempo que pasó al no pagar oportunamente. Está valuado en una tasa de 1.13% por cada mes transcurrido.

Es una penalización por cada obligación no presentada. Pueden ir de $ 1240 a $ 15 430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente o de $ 1240 a $ 30 850 por cada obligación en caso de que el SAT ya le haya hecho el requerimiento de pago y usted no lo haya atendido, según datos de la dependencia.

Se originan cuando el SAT hace un cobro de un adeudo de manera forzosa.

 Se refiere a la población en general, las personas que están sujetas a un régimen de gobierno, son aquellos que deben cumplir las leyes, por antonomasia, a los gobernantes, que son los encargados de hacerlas cumplir. 

Sinécdoque que consiste en poner el nombre apelativo por el propio, o el propio por el apelativo; p.ej., el Apóstol, por San Pablo; un Nerón, por un hombre cruel; Gobernado, por gobernantes.